En marzo de 2022 se publicó la NOM-001-SEMARNAT-2021 en sustitución a la NOM-001-SEMARNAT-1996. Siendo ésta una norma de observancia obligatoria, los responsables de las descargas de aguas residuales, vertidas en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación, deberán cumplir con los nuevos límites permisibles de contaminantes y parámetros establecidos. 

En este artículo encontrarás las fechas de aplicación, los principales cambios y algunos de los posibles retos que conlleva.

Principales cambios

Nueva clasificación de los cuerpos receptores.

Anteriormente se contaba con 12 subgrupos de cuerpos receptores que se clasificaban en 3 tipos: A, B y C. En la nueva versión de la norma, se presentan 4 categorías: ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas; y suelo. Ésta última categoría presenta a su vez 3 subcategorías.

Resalta la introducción de una subcategoría para suelos cársticos con algunos de los límites más estrictos, lo cual requiere especial atención de los generadores de aguas residuales ubicados en la península de Yucatán. 

En cuanto a las descargas en estuarios y humedales, la nueva norma indica que se tendrán que cumplir con condiciones particulares de descarga.

Eliminación de la Demanda Bioquímica de Oxígeno a los 5 días (DBO5).

Anteriormente la DBO5 era utilizada como parámetro indicador del grado de contaminación del agua, sin embargo, esta determinación solo cuantifica la materia orgánica biodegradable. En la nueva versión de la norma se sustituye la DBO5 por la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y se introduce el Carbono Orgánico Total (COT) como parámetro alterno aplicable a muestras con concentraciones de cloruros por arriba de los 1000 ppm, esto debido a la interferencia de los cloruros en la determinación de la DQO. 

Este cambio implica la medición de la totalidad de la materia oxidable en una muestra por lo que sugiere una mayor exactitud en la determinación de la carga contaminante en los efluentes. 

Cambio en los parámetros microbiológicos.

El parámetro de coliformes fecales, utilizado como indicador de patógenos en agua, es reemplazado por la determinación de E. coli y enterococos fecales. En este caso la conductividad eléctrica de la muestra definirá el parámetro a medir, siendo E. coli  para valores menores o iguales a 3500 µS/cm y enterococos para valores mayores a dicho valor. 

Se introduce el parámetro de color verdadero.

Por ser el método más conveniente para la detección de colores en una amplia gama de tonalidades, la nueva norma incluye la determinación de color en agua por medio del método de coeficientes espectrales. Esta modificación busca fortalecer la regulación de descargas con compuestos cromóforos, principalmente generadas por la industria textil.

Se introduce el parámetro de toxicidad aguda.

La toxicidad es un parámetro integrador que indica la presencia de sustancias o mezclas de sustancias que pueden provocar daños a organismos vivos. La nueva norma requiere la determinación de la toxicidad aguda con Vibrio Fischeri con el fin de evitar la introducción de sustancias no reguladas que puedan afectar la vida en los cuerpos receptores o representen un peligro para la salud humana. 

Eliminación de los parámetros sólidos sedimentables (SS) y materia flotante.

La nueva versión de la norma descarta la medición de SS y materia flotante pero mantieniene a los Solidos Suspendidos Totales (SST) como parámetro indicador de materia en suspensión. Cabe mencionar que los nuevos limites permisibles para SST disminuyen. 

Reducción de los límites permisibles para nitrógeno total (NT), fósforo total (PT) y metales pesados.

La actualización de la norma contempla límites más estrictos para la concentración de nitrógeno y fósforo en las descargas, lo cual puede representar un reto para las platas que no cuentan con procesos de remoción de nutrientes. De igual forma, los límites para metales disminuyen con respecto a la versión anterior para el promedio diario.

Reducción del intervalo de pH y de temperatura. 

La nueva norma contempla un rango entre 6 y 9 unidades de pH mientras que la antigua norma empleaba un intervalo de 5 a 10 unidades. 

En cuanto a la temperatura, el límite permisible para este disminuye de 40 a 35 °C.

Introducción del Valor Instantáneo (VI) y sus límites. 

Los valores indicados para el VI serán los aplicables para efectos de evaluación de la conformidad, siendo estos los más estrictos en comparación con los promedios mensual y diario. En este sentido, los resultados del análisis de una muestra simple de la descarga, colectada durante una verificación, deberán ser menores o iguales a los límites permisibles del VI.

Se establece un procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma. 

La nueva norma describe el procedimiento de evaluación de la conformidad que podrá ser ejecutado por la CONAGUA, PROFEPA, o bien una unidad de verificación acreditada para tal fin y consiste en la verificación del cumplimiento de los límites establecidos en la norma.

Fechas importantes

La nueva norma entra en vigor el 11 de marzo de 2023, un año después de su publicación, a partir del 3 de abril de 2023 los nuevos parámetros y límites permisibles serán aplicables. Para el caso de los parámetros de color verdadero y toxicidad aguda, los límites entrarán en vigor al cuarto año de la fecha de publicación de la norma.

El cumplimiento de las disposiciones de esta nueva norma podría implicar el acondicionamiento de algunas plantas de tratamiento y procesos generadores de aguas residuales. Para algunas descargas, principalmente aquellas con biodegradabilidad baja, los nuevos límites y parámetros podrán incidir en la observancia de la norma. 

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Fuente: DOF NOM-001-SEMARNAT-2021