NORMATIVIDAD EN MÉXICO PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL
De acuerdo con el artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la encargada de expedir las normas oficiales necesarias para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esa ley, la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y cualquier disposición que resulte aplicable.
Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de carácter obligatorio, cuya finalidad es establecer características que deben cumplir procesos y servicios que representen un riesgo para las personas o la salud humana, a su vez establecen terminologías para su cumplimiento y aplicación. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en conjunto con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) se encargan de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y normas en materia de aguas residuales.
Las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en materia de agua residual son las siguientes:
NOM-001-SEMARNAT-2021 – Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Esta norma tiene como objetivo establecer los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, protegiendo, conservando y mejorando la calidad de las aguas y bienes nacionales, aplica para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier cuerpo receptor de propiedad de la Nación.
NOM-002-SEMARNAT-1996 – Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. Esta norma tiene como objetivo principal prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como la protección de estos sistemas, aplica para los responsables de descargas de agua residual directamente a el alcantarillado.
NOM-003-SEMARNAT-1996 – Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público. El objetivo principal de esta norma es proteger el medio ambiente y la salud de la población, aplica para todas las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso.
NOM-004-SEMARNAT-2002 – Protección ambiental – lodos y biosólidos – Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. Esta norma tiene como objetivo posibilitar el aprovechamiento o disposicón final de los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de plantas potabilizadoras y de plantas de tratamiento de aguas residuales, es aplicable a todas las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos.
¿Por qué son importantes las normas oficiales mexicanas de aguas residuales?
Es indispensable contar con medidas para asegurar la protección de bienes nacionales, sistemas acuíferos y la salud de la población, regular la calidad de agua descargada a estos sistemas, garantizando su preservación. Las normas oficiales mexicanas para aguas residuales protegen y fomentan el cuidado del medio ambiente, su cumplimiento es de carácter obligatorio por ello es importante vigilar la aplicación de ellas en nuestras descargas de agua residual y en los sistemas de tratamiento de agua residual, el incumplimiento de ellas no solo tiene consecuencias legales, también tiene un impacto importante a los cuerpos de agua (mares, ríos y lagunas) y sistemas acuíferos.
FUENTES:
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Diario Oficial de la Federación